Porotro lado, el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo no contraría el contenido o los elementos esenciales de ninguno de estos derechos (SSTC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8; 182/1997, de 28 de octubre, FJ 7; 137/2003, de 3 de julio, FJ 6; 108/2004, de 30 de junio, FJ 7; 189/2005, de 7 de julio, FJ 7).
Eldespido objetivo por faltas de asistencia justificadas. La empresa podrá despedir al trabajador que no acuda a su puesto de trabajo, aunque la inasistencia esté justificada, siempre que: Falte un 20% de los días de trabajo en 2 meses consecutivos, y cuando el total de las faltas de asistencia del año anterior alcance el 5% de los días
Conductasque aplican para el despido disciplinario. El despido disciplinario es la sanción más grave que un patrón puede imponer al trabajador. Este despido carece del pago por indemnización de despido. De manera legal, las conductas que pueden sancionarse con este tipo de despido son: Faltas de asistencia o puntualidad
Eltrabajador, por su parte, debe acreditar que no se han cumplido los requisitos formales establecidos en el apartado 1 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, que NO concurre la causa de despido indicada en la comunicación escrita, o que la decisión de la empresa obedece en realidad a alguna causa de discriminación que lleve a la nulidad
Especialcausalidad despido disciplinario (I). Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Categoría: Temas jurídicos Publicado: 17 Septiembre 2013 Escrito por Ángel Ureña Martín Visto: 19332. De partida y analizando de un primer vistazo esta primera causa que el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece, se observa
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